Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
b) Indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Roger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada y Wilma Mamani Cruz, Consejeros; Ángel Barrios Villa y Orlando Mollo, Encargados Distrital a.i. y de Recursos Humanos, todos del Consejo de la Magistratura.
h) Finalmente, solicitó se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos y garantías vulnerados, dejando sin efecto las Resoluciones 281 de 17 de octubre de 2012 y de 6 de junio de 2013, emitidos por el Consejo de la Magistratura, debiendo ser restituida en sus funciones de Notaria de Fe Pública de Sucre, y se condene con costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de inmediatez
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)