SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
29 de mayo del mismo año
Según los datos del Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y como ya se dijo, en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de mayo de 2013, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, suspendió la misma por inasistencia de una Jueza ciudadana, fijando nueva fecha de consideración para el 29 de mayo del mismo año; determinación que fue objeto de recurso de reposición, en el cual la defensa del acusado le reclama al Tribunal demandado que el plazo para señalar audiencia es de tres días, pero fue rechazada.
En este sentido, se constata que la nueva audiencia fue postergada por trece días para su consideración, plazo que de ninguna manera se enmarca en el principio de razonabilidad, y escapa a lo establecido por la jurisprudencia; situación que conllevó que el acusado en su oportunidad reclame éste aspecto activando el recurso previsto por el art. 401 del CPP; sin embargo de ello, las autoridades ahora demandadas, no revocaron su error y convalidaron el señalamiento de audiencia para el 29 de mayo del 2013; pues si bien las autoridades demandadas, pretenden justificar su actuación indicando que del 20 al 24 del mismo mes y año, se encontraban declarados en comisión para el desarrollo del juicio oral y público en Santa Cruz de la Sierra, pero no se constituye en un justificativo valedero, pues tratándose del derecho a la libertad y en busca de la eficacia de los derechos fundamentales, independientemente de la ilegal suspensión de la audiencia, debieron señalar la misma, para que se considere dentro de un plazo razonable; al no haber actuado con celeridad, corresponde conceder la tutela, pues la situación jurídica del ahora accionante fue prolongada injustificadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
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