Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
Fragmento 14
Conforme informan los datos del proceso, la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva fue suspendida el 16 de mayo de 2013, a solicitud del Ministerio Público quien argumento que conforme establece el párrafo tercero del art. 336 del código de Procedimiento Penal (CPP), la inasistencia de la jueza ciudadana Sonia Mamani Vargas -en el juicio oral- impide que el Tribunal Primero de Sentencia Penal tenga quórum; pretensión a la que se dio curso suspendiéndose así dicha audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
- REVOCAR