SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
Fragmento 15
En este sentido, se tiene que la cesación a la detención preventiva en el marco de los principios de provisionalidad, variabilidad y temporalidad, le otorgan al imputado y acusado, la plena facultad de solicitar al juez cautelar o al tribunal -en cualquier momento- revise y en su caso pueda cambiar su situación jurídica conforme prevé el art. 239 del CPP (Modificado por la Ley 007 de 18 de mayo), lo que refleja claramente que no se trata de un actuado procesal de fondo de la persecución penal, sino más bien accesorio; razón por la cual, no es aplicable como base legal para suspender una audiencia donde se encuentra vinculado la libertad, el art. 336 párrafo tercero del CPP, pues inclusive la consideración de la cesación a la detención preventiva, simplemente puede ser desarrollada y resuelta por los jueces técnicos, toda vez que la norma especial tratándose del régimen cautelar, no establece que una audiencia de cesación a la detención preventiva, necesariamente deba desarrollarse con la presencia de todos los jueces ciudadanos que conforman un Tribunal de Sentencia, aspecto que sería restrictivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
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