SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013

Fecha: 13-Sep-2013

Fragmento 15

               En este sentido, se tiene que la cesación a la detención preventiva en el marco de los principios de provisionalidad, variabilidad y temporalidad, le otorgan al imputado y acusado, la plena facultad de solicitar al juez cautelar o al tribunal -en cualquier momento- revise y en su caso pueda cambiar su situación jurídica conforme prevé el art. 239 del CPP (Modificado por la Ley 007 de 18 de mayo), lo que refleja claramente que no se trata de un actuado procesal de fondo de la persecución penal, sino más bien accesorio; razón por la cual, no es aplicable como base legal para suspender una audiencia donde se encuentra vinculado la libertad, el art. 336 párrafo tercero del CPP, pues inclusive la consideración de la cesación a la detención preventiva, simplemente puede ser desarrollada y resuelta por los jueces técnicos, toda vez que la norma especial tratándose del régimen cautelar, no establece que una audiencia de cesación a la detención preventiva, necesariamente deba desarrollarse con la presencia de todos los jueces ciudadanos que conforman un Tribunal de Sentencia, aspecto que sería restrictivo.