SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
Consiguientemente, no se constituye justificativo legal, la suspensión de una audiencia de cesación a la detención preventiva, por la inasistencia de una de las Juezas ciudadanas, actuación que se convierte en dilatoria y contraria al principio de celeridad, pues las autoridades demandadas, inexcusablemente debieron instalar la audiencia y resolver la misma en el marco que establece la ley y la jurisprudencia; de esta forma no dejarle al acusado ahora accionante en incertidumbre sobre su situación jurídica; más aún, tratándose de un proceso de esta naturaleza, las autoridades que imparten justicia, deben demostrar estricto sometimiento a los principios que irradia la Constitución y desarrollar sus funciones con total celeridad, eficiencia y eficacia, por lo que se constata la vulneración al derecho a la libertad del accionante por la dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
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