SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 019/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 40 a 45, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a la dilación indebida; correspondiendo a las autoridades demandadas, señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro de los tres días de notificada con ésta Sentencia, misma que en el marco de los principios rectores del sistema procesal penal, deberá desarrollarse en la jurisdicción en la que se encuentra instalado el juicio oral o en su defecto, donde se halle el acusado; a no ser que la petición y situación jurídica del imputado ya haya sido resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
- REVOCAR