Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de terrorismo, el 16 de mayo de 2013, después de seis meses de esperar una respuesta fundamentada a la solicitud de medidas cautelares, el Tribunal dispuso señalar nueva fecha y hora de audiencia; sin embargo, el 16 del mismo mes y año a horas 15:00 luego de haber esperado hasta horas 15:45; la audiencia fue suspendida por la inasistencia de uno de los Jueces ciudadanos y el Tribunal Primero de Sentencia Penal determinó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 29 de mayo del 2013, pero al ser un plazo excesivo para ese efecto, interpuso recurso de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
- REVOCAR