SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
a)
Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, a través de informe escrito cursante de fs. 12 a 13, manifestaron que: a) El accionante no ha demostrado con ningún elemento de prueba que su vida se encuentra en peligro, que está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; y, b) No menciona el derecho o garantía constitucional que se hubiese vulnerado con el señalamiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva que el Tribunal de Sentencia Penal dispuso para el 29 de mayo de 2013; dicho señalamiento se debe a que la semana comprendida entre el lunes 20 al viernes 24 de mayo del mismo año, los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal se hallan declarados en comisión para el desarrollo del juicio oral en Santa Cruz de la Sierra, por lo que el señalamiento de la audiencia se encuentra dentro del término de ley, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
Ahora bien, éste Tribunal se pronunciara únicamente sobre dos aspectos trascendentales sobre la actuación de las autoridades demandadas, considerando justamente que el ahora accionante ha interpuesto con anterioridad otras acciones de la misma naturaleza respecto a la dilación; sin embargo, en el presente caso existe otra causa: a) La suspensión de la audiencia de 16 de mayo de 2013; y, b) El plazo del señalamiento de la nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
- REVOCAR