SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2013
Fecha: 13-Sep-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2013 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 40 a 45, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas al haber señalado audiencia de prosecución de juicio oral para el 20 de mayo de 2013, y los subsiguientes días, en ese momento no tenían conocimiento que podría suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 16 de mayo del mismo año, al desconocer los problemas sociales por los cuales se atraviesa, de lo que se entiende que ya existía una fecha para la prosecución del juicio oral, público y contradictorio a llevarse a cabo en Santa Cruz de la Sierra; y, 2) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre la libertad del acusado, porque no puede ingresar al fondo del proceso penal al encontrarse el mismo en pleno desarrollo del juicio oral y será el Tribunal demandado, quienes determinen la situación jurídica del accionante; además, no se han agotado los mecanismos procesales ordinarios previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 11
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la suspensión de la audiencia por ausencia de una jueza ciudadana
- 29 de mayo del mismo año
- REVOCAR