SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2013
Fecha: 18-Sep-2013
a)
La parte accionante se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que: a) La denuncia fue interpuesta contra “Domingo Álvarez, Gastón Jaime Quisbert, Jhonny Ajnota, Richard Díaz, Enrique Trujillo, Carlos Vargas, Rodolfo Quiñonez, Luis López” (sic), pero Teodocio Quilca Acarapi, en ningún momento estuvo como denunciado, sólo fue citado como testigo; empero, de manera irregular y que no se adecua a procedimiento se le comunicó que la acusación se amplió también en su contra sin mencionarle los delitos por los que se le acusa, ocasionándole incertidumbre; b) Una vez concluida la audiencia en la que se dispuso la detención preventiva del accionante, solicitaron la palabra para formular recurso de apelación en forma oral conforme al art. 251 del CPP, lamentablemente siendo restringido su derecho, le señalaron que debía regresar a Caranavi, por lo que correspondería realizar su petición por escrito, desconociendo los principios de oralidad y celeridad del proceso y por ende dejándoles en total estado de indefensión al restringirles el derecho a aplicar la “SC 589/2011-R”; c) Sobre la subsidiariedad excepcional que rige esta acción, a través de la “SC 589/2011-R”, se estableció que cuando el derecho a la vida está en peligro, excepcionalmente se puede acudir a la acción de libertad, y por el certificado médico que se adjunta se evidencia que el accionante acudió al Hospital Municipal de Caranavi con fuerte dolor abdominal presentado vómitos biliosos con manchas de sangre, por lo que al encontrarse su defendido con detención preventiva de “forma indebida”, su vida corre grave riesgo; d) La Jueza demandada suspendió la primera audiencia sin que existan motivos, postergó el acto procesal de 3 de mayo de 2013, y tampoco emitió autos para la suspensión ni realizó ningún tipo de argumentación; y, e) La ampliación de la acusación fue inserta de manera ilegal, pues no consta en el libro diario del Juzgado; empero, aparece inserto en el cuaderno de investigación y de control jurisdiccional, cuya fecha de presentación es de data anterior a la querella, en consecuencia no podía existir una declaración informativa sobre estos ilícitos y lo más raro es que existen dos imputaciones sin que se haya reemplazado una por la otra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º