SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III.1. Carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ya fue desarrollada por el anterior Tribunal Constitucional en lo que era el hábeas corpus, estableciendo como base que cuando la ley prevea de manera específica un medio o recurso para impugnar las ilegalidades que se pudiese dar en la tramitación de los procesos que lleguen a lesionar derechos o garantías constitucionales, estos recursos deben ser utilizados de manera previa a acudir a la jurisdicción constitucional, entendimiento que es compatible con los diferentes instrumentos internacionales suscritos por nuestro Estado y que son válidos ya que se encuentran reconocidos por el art. 410.II de la CPE; asimismo, este carácter excepcionalmente subsidiario tiene otro objetivo y es el de evitar que ante una doble activación de medios de impugnación del acto lesivo, se produzca una doble resolución sobre el mismo fin.
Ahora bien, del mismo modo el Tribunal Constitucional, mediante su jurisprudencia estableció de manera complementaria al carácter subsidiario de la acción de libertad, tres supuestos de inactivación del mismo, siendo el segundo: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (0080/2010-R de 3 de mayo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º