SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2013, se llevó a cabo audiencia para consideración de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público ante la Jueza demandada; sin embargo, antes de que se instale la indica audiencia, su abogado defensor formuló incidente de actividad procesal defectuosa ya que existe una persecución ilegal por parte del Ministerio Público; además, se estaría inobservando las normas del Código de Procedimiento Penal.
Instalada la nueva audiencia, la Jueza demandada, emitió Resolución que rechaza el incidente formulado sin la debida fundamentación, conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, no existió valoración de las diferentes pruebas objetivas e idóneas aportadas por las cuales se desvirtúa los riesgos procesales observados por el Ministerio Público; seguidamente, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares que al igual que la anterior decisión se pronuncia una Resolución carente de fundamentación, y sin valorar las pruebas aportadas por su parte, como establece el art. 124 y 173 del Código adjetivo Penal, disponiéndose su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro”.
Por cuanto, el representante del Ministerio Público sin que exista una justificación valedera, más aún sin tener prueba idónea y en total vulneración a los principios establecidos en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y la transgresión a las facultades previstas en el art. 12 de la referida Ley, solicita a la autoridad demandada la aplicación de medidas cautelares, quien sin que exista una prueba idónea y objetiva, en base a meras conjeturas dispuso su detención preventiva, violando lo establecido en el art. 173 del CPP, cuartando su derechos al debido proceso y por ende su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR
- 2º