SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013
Fecha: 19-Sep-2013
a)
En el informe escrito cursante a fs. 104, la autoridad demandada, señaló: a) Con el Auto Interlocutorio Definitivo se notificó en forma personal en Secretaría del Juzgado al representante de Freddy y Waldo Numbela Vallejos, quien firmó al pie de la diligencia, y en ese entendido no se vulneró el derecho a la defensa y debido proceso; b) Los demandantes -accionantes- tenían el recurso de apelación para revocar el Auto de 9 de noviembre de 2012, que no plantearon, interponiendo directamente esta acción; y, c) El poder 712/2010, no faculta expresamente la interposición de la demanda de fraude procesal “en la sentencia” (sic), ni siquiera indica contra quién tiene que interponerse la acción penal y civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3.
- Fragmento 12
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR