SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013
Fecha: 19-Sep-2013
“improcedente”
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 114 vta. a 119, declaró “improcedente” la acción, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no resuelve hechos controvertidos referidos a la personería del ahora representante legal; en este caso relativo a la pretendida nulidad de sentencia por fraude procesal; y, 2) Solicita la protección sobre los bienes sucesorios, asimismo la prosecución del proceso, dejando sin efecto y eficacia jurídica el Auto Interlocutorio Definitivo anulatorio de obrados de 9 de noviembre de 2012, donde se discuten hechos controvertidos, como la falta de personería de Teófilo Arturo Crespo Coria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3.
- Fragmento 12
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR