Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013
Fecha: 19-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, porque la autoridad demandada al disponer a través del Auto Interlocutorio Definitivo de 9 de noviembre de 2012, la nulidad de obrados rechazando la presentación de la demanda ordinaria, por no tener el apoderado personería para demandar “fraude procesal en la sentencia”, desconoció el art. 62 del CPC; además, fue notificado con el referido Auto Interlocutorio en tablero y no así personalmente o en su domicilio procesal, causando indefensión al obstaculizar la interposición del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3.
- Fragmento 12
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR