SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013

Fecha: 19-Sep-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, porque la autoridad demandada al disponer a través del Auto Interlocutorio Definitivo de 9 de noviembre de 2012, la nulidad de obrados rechazando la presentación de la demanda ordinaria, por no tener el apoderado personería para demandar “fraude procesal en la sentencia”, desconoció el art. 62 del CPC; además, fue notificado con el referido Auto Interlocutorio en tablero y no así personalmente o en su domicilio procesal, causando indefensión al obstaculizar la interposición del recurso de apelación.