Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.1.
II.1. El 9 de noviembre de 2012, dentro del proceso ordinario de “Nulidad de sentencia y escritura pública por Fraude Procesal” (sic), seguido por Freddy y Waldo Numbela Vallejos contra Olga Grageda de Blanco, la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Cliza, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, declaró la nulidad de todo lo obrado, rechazándose la presentación de la demanda, por no tener el apoderado ninguna personería para demandar “Fraude Procesal en la Sentencia” (sic) (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3.
- Fragmento 12
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR