SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013

Fecha: 19-Sep-2013

Fragmento 10

         Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2, este mecanismo procesal se interpondrá por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otros mecanismos procesales ordinarios para la protección inmediata de sus derechos que se crean afectados. En ese sentido el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.