Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2013
Fecha: 19-Sep-2013
Fragmento 10
Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2, este mecanismo procesal se interpondrá por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otros mecanismos procesales ordinarios para la protección inmediata de sus derechos que se crean afectados. En ese sentido el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3.
- Fragmento 12
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR