AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA

Fecha: 28-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 92 a 100, el accionante manifiesta que la querella criminal interpuesta en su contra no le fue notificada en forma oportuna conforme a los arts. 79 y 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que se vio impedido de interponer el incidente establecido en el art. 291 del mismo cuerpo normativo.

Señala como otra irregularidad que, la querellante no presentó acusación particular en el Tribunal Séptimo de Sentencia, incumpliéndose las formalidades establecidas en el art. 340 del referido Código; sin embargo, se permitió que   la apoderada legal participe en forma activa en el proceso. Asimismo, hasta la fecha no fue respondida su solicitud de explicación, complementación y enmienda de las Resoluciones “034/2013 y 061/2013” (sic), que rechazaron los incidentes de actividad procesal defectuosa que presentó; además, dicho Tribunal solo emitió decretos, obviando disponer que éstos sean notificados a las partes para poder interponer los recursos que la ley franquea.

Alega que, en audiencia pública de juicio oral, apartándose del debido proceso, el referido Tribunal judicializó la prueba de cargo del Ministerio Público signada como “MP4” (sic), consistente en un dictamen pericial, sin haberse cumplido las formalidades y requisitos de rigor y falseando lo argumentado por el Fiscal al momento de rechazar el incidente de exclusión probatoria que interpuso, omitiendo considerar los argumentos de las partes y las pruebas presentadas.

Refiere que, se le otorgó el permiso para grabar las audiencias de juicio oral; sin embargo, luego de haber presentado la denuncia contra el Juez Presidente y Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, a la que adjuntó una copia de un “CD” (sic) para evidenciar sus faltas; empero, en la audiencia pública de prosecución de juicio de 21 de octubre de 2013, se le prohibió lo solicitado, no pudiendo registrar los atropellos de los que es objeto.

Alega que, desde el inicio del proceso su defensa estaba siendo ejercida por el abogado Erick Maldonado Riss, quien fue ofrecido como testigo por el Ministerio Público, sin considerar el deber de abstención y la revelación de secreto profesional; apartándolo del caso y desalojándolo de la sala, ocasionándole un estado de indefensión y obligándolo a contratar los servicios de otro profesional para la audiencia de juicio oral donde tenía que presentar incidentes y excepciones.