AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional, con expresa imposición de costas, disponiendo que se aparte del proceso penal a la acusadora particular, se anule obrados hasta el vicio más antiguo que sería la iniciación del juicio oral, se le notifique en forma expresa con los autos complementarios de las Resoluciones “034/2013 y 061/2013” (sic), se emita un nuevo fallo donde se consideren todos los argumentos de las partes y las pruebas presentadas; se deje sin efecto hasta la audiencia pública donde se emitió la infundada parcializada y contradictoria resolución en la que se declaró improbada la exclusión probatoria de la prueba MP4; se invalide la disposición asumida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal en audiencia pública de prosecución de juicio oral de 21 de octubre de 2013, en la que se le prohibió grabar las audiencias de juicio oral; se establezca que su abogado Erick Maldonado Riss, pueda seguir defendiéndole en la presente causa; por ende se anulen obrados hasta el momento en el que el referido Tribunal en forma abusiva lo retiro del conocimiento de su defensa técnica; y, se elabore la planilla de costas a ser cancelada a su favor.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida,
- debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
- CONFIRMAR