Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida,
- debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
- CONFIRMAR