AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 132/2013 de 12 de diciembre, cursante a fs. 102 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De la lectura de la demanda se establece que no se agotaron todos los medios y recursos legales que le franquea la jurisdicción ordinaria en los arts. 314, 403, 408 del CPP, toda vez que se hace referencia a defectos absolutos y relativos, como es la falta de notificaciones con la querella, acusación particular, auto de complementación y enmienda, la negativa de la grabación del juicio oral, el retiro de su abogado defensor y otros; los cuales debe hacerlos valer en los tiempo y modos procesales estipulados en la ley; asimismo, no demostró ni justificó que la protección del derecho reclamado como vulnerado pueda resultar tardía o el inminente daño irreparable del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida,
- debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
- CONFIRMAR