AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA

Fecha: 28-Ene-2014

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 132/2013 de 12 de diciembre, cursante a fs. 102 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De la lectura de la demanda se establece que no se agotaron todos los medios y recursos legales que le franquea la jurisdicción ordinaria en los arts. 314, 403, 408 del CPP, toda vez que se hace referencia a defectos absolutos y relativos, como es la falta de notificaciones con la querella, acusación particular, auto de complementación y enmienda, la negativa de la grabación del juicio oral, el retiro de su abogado defensor y otros; los cuales debe hacerlos valer en los tiempo y modos procesales estipulados en la ley; asimismo, no demostró ni justificó que la protección del derecho reclamado como vulnerado pueda resultar tardía o el inminente daño irreparable del mismo.