Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida,
- debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
- CONFIRMAR