Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
subsidiariedad
En consecuencia, el impetrante no concluyó con el recurso idóneo de apelación contra los actos procesales denunciados, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse concluido previamente la misma, más aún cuando esta demanda tutelar está supedita bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida,
- debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
- CONFIRMAR