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    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA

    Fecha: 28-Ene-2014

    II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

    De la revisión de antecedentes y las alegaciones efectuadas en la demanda se evidencia que el accionante frente a los actos presuntamente vulneradores de sus derechos, como las Resoluciones 034/2013 y 061/2013, que rechazaron los incidentes de actividad procesal defectuosa, le corresponde hacer reserva de la apelación restringida.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • subsidiariedad
    • correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida,
    • debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
    • Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
    • CONFIRMAR

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