Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
De ello se infiere que contra la Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida,
- debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, el interesado aún tiene el recurso de apelación; si es formulado y declarado improbado durante la tramitación del juicio oral, se reservará el derecho de hacer valer ante una eventual apelación restringida, caso contrario, si es probado procederá en la vía incidental; y si es interpuesto en la etapa preparatoria, también será objeto de apelación en la vía incidental
- CONFIRMAR