AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA

Fecha: 29-Ene-2014

a)

Por proveído de 25 de noviembre de 2013 (fs. 579), el incidente formulado fue corrido en traslado, y por escrito de 29 de igual mes y año (fs. 553 a 556), la Directora de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por la parte denunciante, en respuesta pidió declarar el rechazo de la presente acción, bajo los siguientes argumentos: a) A fin de dar término a los procesos disciplinarios a cargo de la Inspectoría General del Ministerio Público, que son investigados bajo la abrogada Ley Orgánica del Ministerio Público, en conocimiento de los Fiscales de “Distrito” y con resolución conclusiva de enjuiciamiento, se encuentran en proceso de liquidación, para lo cual la actual ley, amplió el plazo, establecido en virtud de la disposición transitoria cuarta, segundo párrafo; b) El acusado, al pretender la inconstitucionalidad de un artículo que tiene vigencia plena y absolutamente subsistente, busca dilatar el proceso disciplinario, coligiéndose que los arts. 107.7 y 108.14 de la misma norma se encuentra derogada, por consiguiente el petitorio de la demanda, carece de fundamento de inconstitucionalidad; y, c) Debe existir base jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, que debe reflejar duda razonable, en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, explicando de forma clara los motivos o razones por los que se considera que la Ley Fundamental es transgredida (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0228/2012 y 0790/2012).