AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA
Fecha: 29-Ene-2014
de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
En ese sentido, el citado artículo determina que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negritas son ilustrativas).
Los preceptos legales anteriormente mencionados deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante, puesto que dada la naturaleza jurídica de esta acción, se debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción, con el objeto de realizar el control correctivo y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- Fiscal Departamental de Santa Cruz
- debiendo concluirse en un plazo máximo de ciento ochenta días
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso