AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA

Fecha: 29-Ene-2014

Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso

Así se señala que a través del AC 0713/2012-CA de 22 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en virtud del AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, lo siguiente:“…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo”. (las negritas nos corresponden)

En ese sentido, al no darse cumplimiento con la jurisprudencia glosada y el art. 79 CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos no permite a la Comisión de Admisión, efectuar el análisis de los demás requisitos, constituyendo causal de rechazo de la acción.