Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA
Fecha: 29-Ene-2014
II.3. R
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del CPCo, es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de esta acción, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental.
- Fiscal Departamental de Santa Cruz
- debiendo concluirse en un plazo máximo de ciento ochenta días
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso