AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA

Fecha: 29-Ene-2014

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, planteó acción de inconstitucionalidad concreta, demandando que se efectúe el control de constitucionalidad art. 2 de la Ley 344 de 6 de febrero de 2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 24, 48, 178.I y 410.II CPE.

Al respecto es menester aclarar que, ésta tiene el objeto de ampliar por única vez el plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Ministerio Público abrogada; en consecuencia, el precepto cuestionado refiere al término estipulado en el segundo párrafo de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente, por el término de un año, a partir de la puesta en vigencia de la Ley 344, hoy cuestionada.

De lo extraído, se concluye que el accionante sólo se limitó a señalar que el Ministerio Público, le abrió un proceso disciplinario con una ley abrogada, sin tomar en cuenta que el art. 2 de la norma actual, hoy impugnada, refiere a la ampliación del plazo para la resolución de los procesos en etapa de investigación; por consiguiente, no será aplicado por la autoridad disciplinaria al momento de pronunciar la resolución dentro del proceso de referencia; es decir, que la autoridad disciplinaria al momento de pronunciar resolución dentro del proceso, no aplicará dicha norma.

Sin embargo, se tiene que el accionante no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad del precepto impugnado y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados, tampoco determinó el nexo causal entre éstos, ni desarrolló con claridad la relevancia de dicho artículo hoy cuestionado, respecto a la resolución a expedirse dentro del proceso de referencia, sin que se aprecie una adecuada puntualización en sentido de que al momento de asumir la correspondiente decisión, la autoridad competente eventualmente los aplicaría.

En consecuencia, es necesario precisar que para plantear una acción de inconstitucionalidad concreta, dada su naturaleza, por tratarse de impugnaciones contra preceptos legales que atentan contra la Constitución Política del Estado, es necesario que la fundamentación jurídica forzosamente debe estar sustentada en los motivos por los que se considera que la normativa cuestionada contradice el texto constitucional.