AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2014-CA

Fecha: 29-Ene-2014

rechazar

Por Resolución Disciplinaria de 2 de diciembre 2013, cursante de fs. 580 a 584, la Fiscal Departamental de Santa Cruz, dispuso rechazar la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no formuló su solicitud adecuadamente, aspecto imprescindible para crear duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada; 2) El petitorio no expresa si pide la exclusión del ordenamiento jurídico boliviano de un párrafo o de ambos de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 260, siendo estos diferentes y regulatorios, aplicables a situaciones jurídicas distintas respecto de los procesos disciplinarios desarrollados de acuerdo a la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público; 3) La Resolución FGE/USL 115/12 de 19 de julio de 2012, emitida por el Fiscal General del Estado, expresa: “A los fines de aplicar la Disposición Transitoria Cuarta, primer párrafo, se entiende que la acusación a la que se refiere la Resolución Conclusiva prevista en el Reglamento y Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario (ROFIG), dicho procesos serán conocidos y resueltos de conformidad con el primer párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 260, con las autoridades y los procedimientos establecidos en la Ley 260” (sic); 4) En los “distritos” de Sucre, Santa Cruz y Cochabamba, se estableció de parte de las autoridades sumariantes, previa una evaluación entre la Disposición Transitoria Cuarta, Primer párrafo y la disposición sexta de la Resolución FGE/USL 115/12, que se podían readecuar las faltas al tratarse de las mismas, así que la máxima autoridad de la Fiscalía, en virtud de la disposición sexta, de forma lacónica aclaró que será de acuerdo a los procedimientos de dicha última Ley; y, 5) A fin de respaldar su decisión, cita la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre, señalando que para solicitar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, el artículo legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicado a la resolución del caso concreto, dentro del proceso judicial o administrativo. De la misma manera, la SCP 0646/2012 de 23 de julio, ha referido que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada citada en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que dicte la decisión final, sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.