Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-RQ
Fecha: 10-Ene-2014
2)
Finalmente, en el otrosí primero, solicita que, en aplicación de la Disposición Cuarta de las disposiciones finales del Código Procesal Constitucional, que modifica el art. 179 bis del Código Penal (CP), “…se remitan las Resoluciones desobedecidas al Ministerio Público para el enjuiciamiento de los vocales del Tribunal Departamental de La Paz por violación a las garantías constitucionales, por ser reos de atentado constitucional” (sic).
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. De las resoluciones de rechazo por ausencia de fundamento jurídico constitucional, pronunciadas por la Comisión de Admisión
- son ciertos los agravios expresados por la o el recurrente, que deberán estar vinculados, necesariamente, con los fundamentos de la Resolución impugnada.
- i)