AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-RQ
Fecha: 10-Ene-2014
I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
Mediante AC 0416/2013-CA de 23 de octubre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó la Resolución de 13 de agosto de 2013, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Gaby Esperanza Candia de Mercado dentro del proceso penal seguido en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnando la Circular 29/2000 de 22 de agosto, emitida por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oscar Hassenteufel Salazar.
El precitado Auto Constitucional, fundamentó el rechazo en que la acción de inconstitucionalidad concreta no cumplió con los arts. 24.I.4 y 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto la accionante: “…Se limitó a citar líneas jurisprudenciales constitucionales y puntualizar el proceso penal en sus diferentes etapas; empero, no expuso una adecuada fundamentación respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la Circular 29/2000, y no se aprecia que se hubiera fundado razonable. Tampoco, consta que ésta hubiera explicado fundadamente de qué manera la circular impugnada contradice el texto del art. 410 de la CPE, limitándose a señalar la vulneración de esa norma constitucional y del art. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica”.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. De las resoluciones de rechazo por ausencia de fundamento jurídico constitucional, pronunciadas por la Comisión de Admisión
- son ciertos los agravios expresados por la o el recurrente, que deberán estar vinculados, necesariamente, con los fundamentos de la Resolución impugnada.
- i)