AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-RQ
Fecha: 10-Ene-2014
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.
Conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión (AACC 0001/2012-RQ, 0002/2012-RQ, entre otros).
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. De las resoluciones de rechazo por ausencia de fundamento jurídico constitucional, pronunciadas por la Comisión de Admisión
- son ciertos los agravios expresados por la o el recurrente, que deberán estar vinculados, necesariamente, con los fundamentos de la Resolución impugnada.
- i)