AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-RQ

Fecha: 10-Ene-2014

i)

Al margen de los agravios señalados en el recurso de queja y que han sido desvirtuados precedentemente, la recurrente sostiene que el AC 0416/2013-CA, contiene alguna imprecisiones: i) En el punto I.2 sostiene que no cursa en el expediente la respuesta de la parte contraria, cuando ello no es evidente, y ii) El segundo párrafo del numeral II.2 es ilegible “debido a la inexistencia del mismo…”.

Con relación al primer aspecto, y como tribunal competente para conocer las quejas formuladas por los justiciables, se constata que es evidente la observación efectuada; pues, de la revisión de antecedentes, efectivamente cursa a fs. 136 la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a la acción de inconstitucionalidad formulada por la accionante; por tanto, corresponde rectificar ese extremo a través de la presente Auto Constitucional Plurinacional.

Respecto al segundo aspecto denunciado, una vez revisado el AC 0416/2013-CA en toda su extensión, se evidencia que el mismo contiene todas las partes -incluido el segundo párrafo del punto II.2- para una adecuada comprensión de los antecedentes y el análisis de la acción, por lo que no corresponde efectuar ninguna aclaración al respecto.

Finalmente, es necesario pronunciarse sobre la tramitación irregular de la presente acción de inconstitucionalidad que no obstante haber sido presentada el 25 de febrero de 2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de La Paz, recién pronunció la Resolución de rechazo el 13 de agosto de 2013; es decir, después de más de cinco meses de su formulación y ante los insistentes reclamos efectuados por la parte accionante.

De ello se constata que, los Vocales incumplieron el procedimiento previsto en el Código Procesal Constitucional, no obstante que la acción de inconstitucionalidad, está prevista como una acción de defensa (art. 132 de la CPE) a favor de toda persona individual o colectiva para cuestionar una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado; es una garantía a favor del ciudadano que tutela el principio de constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE; en consecuencia, dada su  especial naturaleza, debe ser tramitada de manera inmediata y dentro de los plazos previstos en la referida normativa constitucional.