Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-RQ
Fecha: 10-Ene-2014
b)
b) Respecto a la fundamentación en materia constitucional y su relevancia, se ha demostrado que la Circular 29/2000, que es la base procesal para dictar la Resolución 7/2013, ordena la aplicación de normas que fueron declaradas inconstitucionales por “SC 038/2000 de 20 de junio de 2000”, como los arts. 265 y ss del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP-1972), que fueron la base para que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declarara la ejecutoria de una sentencia emitida en 2004, pronunciada por ese Tribunal.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. De las resoluciones de rechazo por ausencia de fundamento jurídico constitucional, pronunciadas por la Comisión de Admisión
- son ciertos los agravios expresados por la o el recurrente, que deberán estar vinculados, necesariamente, con los fundamentos de la Resolución impugnada.
- i)