SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Henry David Sánchez Camacho, Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informes escritos que cursa de fs. 122 a 127 y 129, solicitó se deniegue la tutela, por los siguientes motivos: a) Dentro del proceso penal que motiva esta acción de amparo, el estado de la causa es que se emitieron los mandamientos de condena respectivos, antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal, debido a que Elena Silvestre viuda de Paredes -madre de los accionantes- retiró su apelación restringida; b) Al momento de dictar la sentencia condenatoria cumplió con lo previsto en el art. 365.V del CPP, disponiendo la confiscación del inmueble motivo de esta acción tutelar, ya que ninguno de los acusados demostró la adquisición lícita del inmueble y tampoco otras personas, demostraron derecho propietario sobre el mismo; y, c) Los accionantes no se apersonaron al juzgado para demostrar con la documentación correspondiente, que son legítimos propietarios del bien inmueble ubicado en la zona de Villa Adela, plan 560, manzana 327, con numeración 6 de la ciudad de El Alto, para que dicha prueba sea judicializada. De ahí que no es cierto que se hubiere vulnerado su derecho a la defensa, conforme se evidencia de las actas del mes de julio, el 31 de octubre de 2012, se apersonaron al proceso en calidad de testigos de descargo de su madre Elena Silvestre viuda de Paredes, oportunidad en la que no mencionaron nada sobre el bien inmueble que ahora en la presente acción de amparo refieren recién que son propietarios, “…por lo que ellos conocían del proceso penal y la situación del inmueble donde se encontró la fábrica de sustancias controladas que ahora reclaman, entonces mienten al indicar que no sabían de este proceso…” (sic). Además, dicho bien inmueble fue incautado a solicitud del Ministerio Público por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por ello que, si los ahora accionantes consideraban que dicha medida cautelar de carácter real vulneraba su derecho propietario debieron plantear incidente de devolución del bien incautado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, conforme indica el art. 255 del CPP. Por lo que, es de aplicación la jurisprudencia constitucional prevista en la “SC 0406/2011”, referida a la subsidiariedad del amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- declaró improcedente”
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR