SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un inmueble signado con el número 6, manzana 327, plan 560, de la Urbanización Villa Adela, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.4.01.0001407, que fue adquirido por sus padres Porfirio Paredes Sillerico y Elena Silvestre de Paredes, el 15 de enero de 1985, conforme se evidencia del contrato de compraventa reconocido en firmas y rúbricas ante el Juez de Mínima Cuantía. Al fallecimiento de su padre pasó a su propiedad por sucesión hereditaria, dicho inmueble fue adquirido legal y legítimamente por sus progenitores producto de la venta de otro inmueble ubicado en la ex comunidad Cupilupaca, Villa Santiago de El Alto.

Se enteraron por causalidad que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Elena Silvestre Vásquez -su madre-, María Rosario Silvestre Guaqui y Juan Carlos Roque Machicado, se emitió la Resolución 09/2012 de 29 de noviembre, donde la autoridad demandada, dispuso la confiscación del inmueble referido ubicado en la zona de Villa Adela, entre otros, por no haberse acreditado en juicio la adquisición lícita de los mismos, de conformidad a los art. 365.V del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 71 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988. Fallo que consideran arbitrario en razón a que nunca habrían sido notificados con una disposición de confiscación del inmueble, como tampoco fueron citados y/o emplazados con una disposición para presentar documentos que acrediten la adquisición lícita de su inmueble.

El inmueble motivo de confiscación está gravado por el Fondo Financiero Privado FIE S.A. en una línea de crédito a favor de Jaqueline Paredes Silvestre -una de las hermanas propietarias- y Edwin Jhonny Ignacio Pinto, por lo que la arbitraria confiscación perjudica el cumplimiento de la obligación contraída con dicho fondo financiero, poniendo en grave peligro los bienes de los prestamistas quienes deberán pagar con su patrimonio el saldo deudor a dicho Fondo Financiero Privado. Asimismo, priva a los hermanos copropietarios del inmueble del ingreso con el que cuentan para su alimentación y estudio. Por ello, afirman que los actos ilegales cometidos en dicho proceso penal que culminó con la confiscación referida contravienen lo dispuesto en los arts. 71 del CPP y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).