SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014

Fecha: 03-Ene-2014

declaró improcedente”

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribual de garantías, por Resolución 15/13-SSA-III de 31 de julio de 2013, cursante de fs. 222 a 223 vta., “declaró improcedente” la tutela peticionada, con los siguientes fundamentos jurídicos: i) Los accionantes alegaron no haber tenido conocimiento del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Elena Silvestre Paredes y otros por la comisión de los delitos relacionados con la Ley 1008; sin embargo, de la revisión del expediente se tiene que Julio César, José Luis y Jacqueline Paredes Silvestre -ahora accionantes- tuvieron conocimiento del proceso según la declaración testifical de descargo, además Elena Silvestre Vda. de Paredes es madre de los accionantes, por lo mismo tenían la vía pertinente para hacer sus reclamos dentro del proceso penal referido, no pudiendo utilizar la acción de amparo para subsanar su error, dado su carácter subsidiario; ii) Conforme se tiene del folio real 2014010001407 del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela, plan 560, manzano 327, numero 6, recién el 17 de noviembre de 2011, se inscribió el asiento 4 acreditando como titulares a Elena Silvestre Vda. de Paredes, Julio César, Jacqueline, Waldo Cristóbal y José Luis Paredes Silvestre, fecha desde la cual se encuentra oponibles sus derechos para efectos legales debido a que con anterioridad únicamente figuraba como propietaria Elena Silvestre Vda. de Paredes, conforme los asientos 2 y 3 del señalado folio real.