SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, al patrimonio familiar y al trabajo, afirmando que colateralmente también está siendo lesionado su derecho a la vida. Asimismo, aducen la violación de los principios suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armonioso), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Del mismo modo, alegan la vulneración de los valores de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, que hacen a un Estado pacifista de derecho y de inclusión social sin ningún tipo de discriminación, citando a la efecto los arts. 46, 47, 56, 115 a 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- declaró improcedente”
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR