Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Según el Registro de Propiedad Folio Real 2.01.4.01.0001407, asiento 4, Elena Silvestre Vda. de Paredes, Julio César, Jacqueline, Cristóbal Waldo y José Luis Paredes Silvestre, son titulares del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela, plan 560, manzano 327, numero 6, como efecto de una declaratoria de herederos, mediante Escritura Pública 817 de 11 de noviembre de 2011, inscrito el 17 del citado mes y año (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- declaró improcedente”
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR