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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demanda
    • “otorgo”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • a)
    • III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
    • Atentados contra el derecho a la vida
    • III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
    • se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
    • todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
    • es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
    • recién debe activarse la presente jurisdicción
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1°                       REVOCAR

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