Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de junio de 2013, Venerable Huanca Gutiérrez, presentó ante el Fiscal de Materia certificado médico el cual recomienda dos días de reposo laboral por complicaciones gastrointestinales, por lo que solicita por única vez, señalamiento de nueva fecha de audiencia (fs. 5 y 6); por Decreto de 11 de junio de 2013, el Fiscal de Materia, rechazó el justificativo siendo que: “no acredita su impedimento legítimo tal como lo establece el art. 224 del CPP” (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “otorgo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR