SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Fecha: 03-Ene-2014
“otorgo”
Mediante Resolución 14/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 24 a 27., el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, “otorgo” la tutela solicitada, disponiendo únicamente la nulidad de la orden de aprehensión emitida por la autoridad ahora demandada; con el argumento que: 1) El mandamiento de aprehensión únicamente hace una relación de la denuncia, careciendo de fundamentación tal cual lo exige el art. 226 del CPP, además, no señala cuál es el delito por el cual se le está investigando, quienes las personas que siguen dicho proceso, si existe peligro de fuga o peligro de obstaculización; y, 2) El mandamiento de aprehensión es de 12 de mayo de 2013, o sea, anterior inclusive a la primera declaración que fue el 6 de junio del referido año, por lo que debe regularizarse procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “otorgo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR