SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 19

         Al respecto y conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, las denuncias relativas a procesamiento indebido deben ser dilucidas e impugnadas mediante otra vía idónea como es la acción de amparo constitucional, a no ser que los hechos se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad -para dicha situación se encuentra diseñada la acción de libertad- pues en el presente caso, independientemente que no se ha demostrado que lo alegado se encuentre conexo con la libertad, estos extremos ya fueron denunciados vía incidente de nulidad y tramitados por la autoridad jurisdiccional mediante Decreto de 17 de junio de 2013, por lo que al respecto y al estar pendiente de resolución dicho incidente, este Tribunal no puede pronunciarse porque podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas contradictorias tanto por la jurisdicción ordinaria como la constitucional, ocasionando una disfunción procesal no deseada por el ordenamiento jurídico y por el sistema; por lo que, sin ingresar al fondo corresponde denegar la tutela.