SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 19
Al respecto y conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, las denuncias relativas a procesamiento indebido deben ser dilucidas e impugnadas mediante otra vía idónea como es la acción de amparo constitucional, a no ser que los hechos se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad -para dicha situación se encuentra diseñada la acción de libertad- pues en el presente caso, independientemente que no se ha demostrado que lo alegado se encuentre conexo con la libertad, estos extremos ya fueron denunciados vía incidente de nulidad y tramitados por la autoridad jurisdiccional mediante Decreto de 17 de junio de 2013, por lo que al respecto y al estar pendiente de resolución dicho incidente, este Tribunal no puede pronunciarse porque podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas contradictorias tanto por la jurisdicción ordinaria como la constitucional, ocasionando una disfunción procesal no deseada por el ordenamiento jurídico y por el sistema; por lo que, sin ingresar al fondo corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “otorgo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR