SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 17
Previamente a ingresar a resolver la presente problemática, debe aclararse que si bien ha existido vacación judicial del 17 de junio de 2013 al 12 de julio del mismo año; sin embargo, se constata que la autoridad jurisdiccional, específicamente el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, siguió cumpliendo sus funciones durante el periodo mencionado, pues cursa el Decreto de 17 de junio de 2013 emitido por la referida autoridad cuando los servidores públicos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ya se encontraban en vacaciones; situación corroborada por el oficio que se envió de 20 del referido mes y año al director funcional de la investigación; lo que demuestra que efectivamente existía una autoridad que ejercía el control jurisdiccional del proceso durante el periodo de vacaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “otorgo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR