SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
La autoridad demandada, Álvaro Infante de la Torre, en audiencia pública, informó que se libró mandamiento de aprehensión el 23 de mayo de 2013 a pedido de la parte querellante por la incomparecencia de una citación formal de conformidad al art. 224 del CPP., a efectos de que presente su declaración informativa, por lo que se lo aprehendió y se lo condujo ante su autoridad el 6 de junio de ese año, pero con la finalidad de ser objetivos, señaló día y hora de declaración informativa para el 11 de igual mes y año a horas 15:00, pero pese de estar legalmente notificado no compareció ni justificó su inasistencia; al día siguiente presentó un certificado médico, pero no se consideró porque el ahora accionante tiene siete procesos penales por delitos relacionados con el tema de tierras y en todos ellos ha evadido la justicia; existe un peligro de fuga latente y ante la burla que intentó realizar en base al art. 226 del CPP, se libró orden de aprehensión, misma que pide se mantenga latente a efectos de que una vez pase la vacación sea puesto a disposición del Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “otorgo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR