SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante dentro del proceso penal seguido por los ilícitos previstos por los arts. 293 y 298 del Código Penal (CP), es ilegalmente perseguido, el Fiscal emitió mandamiento de aprehensión por no haber asistido a la audiencia señalada para su declaración informativa; cumplido que fue el acto, dispuso su libertad, pero sorpresivamente decide dictar otra resolución en la cual señala una nueva audiencia de declaración informativa, bajo las previsiones del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo un nuevo mandamiento de aprehensión por su incomparecencia, mandamiento que es fruto de distintos actos investigativos y ampliaciones de denuncias que no fueron sometidos a control jurisdiccional por lo que existe un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “otorgo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR