SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante dentro del proceso penal seguido por los ilícitos previstos por los arts. 293 y 298 del Código Penal (CP), es ilegalmente perseguido, el Fiscal emitió mandamiento de aprehensión por no haber asistido a la audiencia señalada para su declaración informativa; cumplido que fue el acto, dispuso su libertad, pero sorpresivamente decide dictar otra resolución en la cual señala una nueva audiencia de declaración informativa, bajo las previsiones del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo un nuevo mandamiento de aprehensión por su incomparecencia, mandamiento que es fruto de distintos actos investigativos y ampliaciones de denuncias que no fueron sometidos a control jurisdiccional por lo que existe un procesamiento indebido.