SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2013, Venerable Huanca Gutiérrez, interpone incidente de nulidad de actos procesales y entre otras cosas, solicita dejar sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 44 a 48 vta.) Por Decreto de 17 del referido mes y año, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, imprimió el trámite conforme establece el art. 314 del CPP y siendo que se menciona sobre el derecho a la libertad, solicitó informe al representante del Ministerio Público sobre la existencia de mandamientos de aprehensión (fs. 50). Por oficio de 20 de junio de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitó al Fiscal Álvaro Infante De La Torre, la remisión del cuaderno de investigaciones en cumplimiento al Decreto de 17 de ese mes y año (fs. 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “otorgo”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR