SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, indicando además que:a) Desde que se declaró probada la objeción planteada por los acusados, la querellante Matilde Vargas dejó de ser parte del proceso; sin embargo, cuando ésta presentó el recurso de apelación, los Vocales ahora demandados pasaron por alto ese hecho de nulidad y aceptaron el recurso, revocando el Auto que dispuso la cesación a la detención preventiva del accionante, en ausencia del mismo; y, b) En el acta de audiencia conclusiva, la propia secretaria refirió que no se encontraba corriente el expediente; es decir que, no se notificó legalmente a las partes; y precisamente por esto, la Fiscal reconoció que no se podía instalar la audiencia para evitar nulidades posteriores, aceptando se señale una nueva fecha para ese acto; empero, de manera incongruente, el Juez decide declarar la rebeldía del acusado.

Conforme a la jurisprudencia citada, se entiende que una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, por ser una vía idónea e inmediata para la restitución del derecho a la libertad física o personal; sin embargo, esta vía no resulta idónea cuando: a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad; o, b) El imputado declarado rebelde comparece ante la autoridad judicial y ésta incumple lo dispuesto por el art. 91 del CPP, lesionando derechos y garantías del imputado, como sería el caso de condicionar su apersonamiento a factores de índole económico.